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giovedì 23 gennaio 2020
Las Naciones Unidas establecen el derecho de los migrantes climáticos
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas enfatizó que el tema de la migración climática tiene una relevancia legal que insta a los gobiernos mundiales a considerar la emergencia climática como un factor legal capaz de convertirse en la causa de una posible concesión de asilo a estos migrantes específicos. Esta es una innovación considerable dentro del derecho internacional, porque toma nota de las consecuencias del cambio climático en los problemas relacionados con el medio ambiente y las causas que representan un peligro para la vida de las personas. Implícitamente es el reconocimiento legal de la categoría de refugiados climáticos, es decir, aquellos que, debido a eventos naturales causados, por ejemplo, por el calentamiento global, ven que se reduce el suelo disponible para ellos, en cuanto a los efectos del aumento de las aguas del mar, con la consecuencia de dificultades de vivienda, problemas con los cultivos y el suministro de agua. La clasificación de las consecuencias nocivas del cambio cliamático se divide sustancialmente en dos tipos: el daño debido a los efectos prolongados en el tiempo, como el aumento en el porcentaje de solución salina de los suelos, la subida del mar o la desertificación y el daño debido a eventos repentinos y no tan esperado como las inundaciones. Se entiende que estos desastres naturales pueden obligar incluso a grandes partes de la población a cruzar las fronteras nacionales para buscar refugio en otras naciones. Según el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la ausencia de políticas nacionales e internacionales destinadas a contrarrestar los efectos del cambio climático justifica el derecho de los migrantes climáticos a no ser rechazados. Si este pronunciamiento, de alguna manera revolucionario, incluso si es básicamente solo un reconocimiento de un problema reclamado, trae una novedad en el derecho internacional, simultáneamente abre una amplia gama de excepciones y objeciones, en las cuales los legisladores nacionales ciertamente intentarán para regular sus sistemas. Una de las primeras circunstancias a resolver son los métodos y los tiempos de recepción, dado que, al menos en ciertos casos, se puede asumir la restauración de las condiciones previas a los eventos desastrosos. Es más difícil manejar situaciones donde ocurren condiciones irremediables, en estos casos serían convenientes formas de acuerdos preventivos entre estados, capaces de manejar fenómenos migratorios, a través de una ubicación predeterminada y con una recepción no limitada a primeros auxilios, sino marcada por Una integración real y definitiva por parte de los países anfitriones. Los problemas climáticos indudablemente tienen un efecto directo sobre los recursos alimenticios y la disponibilidad de agua potable, indisolublemente vinculada a las hambrunas, la imposibilidad de riego y, por lo tanto, de la producción agrícola y ganadera, hasta comprometer las condiciones normales de higiene. y, por lo tanto, la causa de enfermedades generalizadas. Los efectos del cambio climático son sin duda responsables de estos casos indirectos de fenómenos migratorios, que no caen directamente en los dos casos climáticos elaborados por el Comité de Derechos Humanos. Sin embargo, no parece posible separar, desde el punto de gravedad y las causas que generan el fenómeno, los migrantes climáticos de los migrantes por falta de alimentos y agua; por lo tanto, incluso para aquellos que se ven obligados a abandonar sus países debido a la ausencia crónica de recursos alimentarios, se debe diseñar una solución preventiva, a través de acuerdos internacionales que deben firmar los estados individuales, tal vez con una coordinación de las Naciones Unidas. Pero en tiempos de soberanías nacionales y egoísmo, esto parece muy difícil, incluso si la situación contingente ya parece complicada, no se observa ningún esfuerzo para evitar las consecuencias del cambio climático, que de hecho se niega, y sin cambios de actitud, la presión migratoria está destinada acentuar La importancia de la decisión del comité de derechos humanos no resuelve el problema práctico de recepción o incluso el del cambio climático debido al calentamiento global, pero abre una discusión sobre la legitimidad de rechazar a los migrantes que se convierten en migrantes por causas externas a ellos y, a menudo , debido precisamente a los países que los rechazan.
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