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giovedì 2 aprile 2020
La condena del Tribunal Europeo por Polonia, Hungría y la República Checa
La negativa a cumplir con las disposiciones europeas sobre el mecanismo, aunque temporal, de la recepción hacia los solicitantes de asilo, elaborado por Bruselas en 2015, llevó a la aceptación del recurso contra Polonia, Hungría y la República Checa, que la Comisión Europea había presentado previamente . Ahora los tres estados miembros de la Unión tendrán que dar seguimiento a la decisión, adoptando dispositivos adecuados para la recepción de migrantes. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha identificado la no ejecución de la decisión del Consejo Europeo, adoptada el 22 de septiembre de 2015, que hizo obligatoria la aceptación de aproximadamente 120,000 solicitantes de protección internacional de Italia y Grecia a otros estados europeos. El Tribunal también determinó que Polonia y la República Checa no habían cumplido, con base en una decisión del 14 de septiembre de 2015, que 40,000 solicitantes de asilo no habían sido reubicados, mientras que Budapest no era parte de esta decisión. Estas decisiones del Consejo Europeo tenían como objetivo aliviar la presión sobre los flujos migratorios en Italia y Grecia; En esta coyuntura, la respuesta de Varsovia había sido que Polonia solo podía aceptar a 100 migrantes, sin embargo, sin dar seguimiento a esta intención; Budapest ni siquiera había indicado un posible número de migrantes para ser recibidos, mientras que Praga había recibido solo a doce personas en lugar de las cincuenta, que habían declarado que podían acoger. Estos comportamientos, que se suman a la negativa a cumplir y cumplir con las decisiones del Consejo Europeo, incluso la de no cumplir lo prometido, ni siquiera respetar las cantidades mínimas indicadas por los propios países, ha provocado una decisión que es legal, pero también, finalmente, política. ; De hecho, el Tribunal, aceptando el recurso de la Comisión Europea, rechazó las tesis de los tres países, que habían invocado sus responsabilidades directas en el ámbito del orden público y la seguridad interna y, lo que es peor, un supuesto mal funcionamiento del mecanismo para la reubicación de refugiados. El efecto inmediato de la sentencia es el deber de los tres países de adaptarse inmediatamente a las disposiciones de la Corte, también para evitar un nuevo recurso de la Comisión, que podría dar lugar a la aplicación de multas. Sin embargo, este fallo establece que el tema no solo concierne al plan judicial, sino que también afecta al político. Para estos estados, unirse a la Unión Europea es una cuestión de mera conveniencia, lo que les ha permitido tener acceso a una financiación sustancial, con lo que sus gobiernos mantienen una economía, que de otra manera carecería de resultados. Estos son países en los que la influencia antidemocrática de los regímenes de donde provienen, aunque ha pasado mucho tiempo desde el fin del imperio soviético, no ha sido superada por el tejido político y tampoco por una gran parte del tejido social. La falta de madurez democrática impide un intercambio consciente con los ideales en los que se basa la Unión. Esta decisión puede ser el primer paso para determinar reglas menos permisivas para permanecer dentro de la casa común europea y establecer mecanismos graduales más estrictos para la adopción de medidas a favor de la división, no solo de la ayuda financiera, sino también de las problemáticas. que también generan obligaciones no deseadas. La anticipación de la deducción de las contribuciones de la comunidad automáticamente para cada déficit debe ser el primer tipo de penalización otorgada, hasta entonces la expulsión de los miembros que han logrado cumplir con las obligaciones comunes. Solo así será posible avanzar hacia la unificación política europea.
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